Boletim Eletrônico Agroalimentar do Cone Sul

 

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BOLETIM Nº 02/2007

  quinzena de fevereiro

 

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

ARGENTINA

 

(Todas las disposiciones pueden consultarse con mayor detalle en la página www.infoleg.gov.ar)

 

COMERCIO EXTERIOR

 

COMERCIO EXTERIOR - DOCUMENTACION ADICIONAL PARA LAS VENTAS DE TRIGO

 

Resolución  61/2007 -  Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Los exportadores que hayan registrado declaraciones juradas de ventas al exterior de trigo de la cosecha 2006/07 a la fecha de la presente resolución, deberán acompañar dentro del plazo de QUINCE (15) días de su vigencia, copia de los contratos de venta correspondientes y toda otra información necesaria referente a tales declaraciones, dejándose establecido que la falta de cumplimiento de ello, creará la presunción que el incumplidor ha incurrido en ocultamiento o falseamiento de información, lo que será comunicado a los entes de contralor fiscal a los efectos de que se adopten las medidas que estimen corresponder.

 

Boletín Oficial del 08-02-2007

 

MANI - REQUISITOS DE HABILITACION 

 

Resolución  62/2007  - Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Fíjanse los requisitos de habilitación de plantas procesadoras de maní, para las exportaciones con destino a la Unión Europea. 

 

Boletín Oficial del 08-02-2007

 

POLITICAS

 

TRANSPORTE DE GRANOS: CARTAS DE PORTE - CODIGO DE AUTORIZACION DE COMPRA 

 

Resolución  1009/2007 -  Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 

Se estableció el uso obligatorio de cartas de porte y formularios C1116A, C1116B, C1116C y C1116RT para el transporte automotor, el transporte ferroviario y el transporte fluvial de granos con cualquier destino, estableciéndose las modalidades de su operatoria. Código de autorización de compra (C.A.C.). Vencimiento 

 

Boletín Oficial del 07-02-2007

 

BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA

CRUZAMIENTO DE PARENTALES - TRATAMIENTO DIFERENCIADO 

 

Resolución  60/2007 -  Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 

Apruébase en el marco de la Resolución N° 39/2003 un tratamiento diferenciado para el otorgamiento de la autorización de comercialización para aquellas acumulaciones provenientes del cruzamiento de parentales que contienen eventos que en forma individual ya tienen autorización para la comercialización en la REPUBUCA ARGENTINA y se encuentran en el comercio. Este tratamiento diferenciado se basará en una evaluación caso por caso.

 

Boletín Oficial del 08-02-2007

 

METODOS DE CALCULO DEL SISTEMA DE PRECIOS BOVINOS Y PORCINOS 

 

Resolución  1011/2007  - Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 

Se establecen los métodos de cálculo que serán utilizados en el cálculo del Sistema de precios bovinos y porcinos.

 

Boletín Oficial del 08-02-2007

 

GRIPE AVIAR - MEDIDAS PREVENTIVAS 

 

Nota Externa  8/2007 -  Dirección General de Aduanas 

Reiterar a las subdirecciones generales de operaciones aduaneras metropolitanas y de interior, que en apoyo a las tareas que por competencia le corresponden al Senasa y sin perjuicio de lo expuesto por nota (Senasa) Nº 401/06, las aduanas deberán extremar los controles sobre las mercaderías de origen aviar, como así mismo sobre el transporte utilizado, informando de inmediato a las oficinas locales del citado organismo, con asiento en jurisdicción del punto aduanero sobre las irregularidades que se detecten, a los efectos de su intervención y toma de decisión. 

 

Boletín Oficial del 09-02-2007

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución  78/2007 -  Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 

Compleméntase la definición de “zona afectada” establecida por el artículo 8º del Decreto Nº 581/97, reglamentario del artículo 5º de la Ley 22.913. 

 

Boletín Oficial del 09-02-2007

 

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS - APROBACION DE LOS COSTOS DE IMPLANTACION

 

Resolución  75/2007 -  Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos 

Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley Nº 25.080, los costos de implantación y tratamiento silviculturales. 

 

Boletín Oficial del 09-02-2007

 

PROGRAMA DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE PRODUCCION DEL SECTOR LACTEO DESTINADOS AL MERCADO - CREACION 

 

Resolución  61/2007 - Ministerio de Economía y Producción 

Créase el “Programa de estabilización de precios de productos del sector lácteo destinados al mercado interno” en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción. Sustitúyese el anexo de la Resolución Nº 672/ 2006. 

 

Boletín Oficial del 12-02-2007

 

BIOCOMBUSTIBLES - LEY Nº 26093 - ALCANCES 

 

Decreto  109/2007  - Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) 

Actividades alcanzadas por los términos de la Ley 26.093. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Régimen promocional. 

 

Boletín Oficial del 13-02-2007

 

INSTITUCIONALES

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - RENUNCIA 

 

Decreto  107/2007 -  Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) 

Acéptase la renuncia presentada por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de este Ministerio, Ingeniero D. Miguel Santiago Campos. 

 

Boletín Oficial del 09-02-2007

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS - DESIGNACION 

 

Decreto  108/2007  -  Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) 

Desígnase Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de este Ministerio al Doctor D. Javier Maria de Urquiza. 

 

Boletín Oficial del 09-02-2007

 

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL - CUERPO TECNICO DE FISCALIZACION - CREACION 

 

Resolución  97/2007 -  Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable 

Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el cuerpo técnico de fiscalización y control. 

 

Boletín Oficial del 13-02-2007

 

MERCOSUR

 

MERCOSUR - REBAJA ARANCELARIA - APROBACION 

 

Directiva  9/2006  - Comisión de Comercio del MERCOSUR

Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nro. 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la Republica Federativa del Brasil para la ampliación de la cuota prevista en la directiva CCM Nro. 02/06 para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones de límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: 

NCM 0303.71.00 - "Sardinas, Sardinelas y Espadines"

Cantidad: Incremento de 20.000 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2 %

 

Boletín Oficial del 02-02-2007

 

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN 

 

Resolución  41/2006 - Grupo del Mercado Común 

Aprobar la "modificación de la nomenclatura común del MERCOSUR y su correspondiente arancel externo común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como anexo y forman parte de la presente resolución. 

 

Boletín Oficial del 05-02-2007

 

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN 

 

Resolución  42/2006 - Grupo del Mercado Común 

Aprobar la "modificación de la nomenclatura común del MERCOSUR y su correspondiente arancel externo común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como anexo y forman parte de la presente resolución. 

 

Boletín Oficial del 05-02-2007

 

BRASIL

 

(A legislação pode ser consultada no site do MAPA: www.agricultura.gov.br)

 

COMÉRCIO EXTERIOR

 

ESTADOS UNIDOS DA AMÉRICA

 

Instrução Normativa Nº 4, de 01 de fevereiro de 2007. MAPA/SDA.

Aprova os requisitos fitossanitários para importação de mudas (Categoria 4, Classe 1) de grama Paspalum vaginatum, produzidas nos Estados Unidos da América.

Histórico: Revoga a Instrução Normativa nº 50 de 15/09/2006.

 

Diário Oficial da União de 07/02/2007, Seção 1, Página 1.

 

URUGUAI

 

Instrução Normativa Nº 5, de 05 de fevereiro de 2007. MAPA/SDA.

Aprova os requisitos fitossanitários para importação de grãos (Categoria 3, Classe 9) de alpiste (Phalaris canariensis), produzidos no Uruguai.

 

Diário Oficial da União de 09/02/2007, Seção 1, Página 10. 

 

SANIDADE

 

PARAPLEXIA ENZOÓTICA DOS OVINOS (SCRAPIE)

 

Portaria Nº 37, de 13 de fevereiro de 2007. MAPA/SDA.

Submete à consulta pública, pelo prazo de 30 (trinta) dias, a contar da data da publicação desta Portaria, o Projeto de Instrução Normativa e seus anexos, que aprova os procedimentos para atuação em caso de suspeitas ou ocorrências de Paraplexia Enzoótica dos Ovinos (Scrapie).

 

Diário Oficial da União de 15/02/2007, Seção 1, Página 3.

 

POLÍTICAS

 

ZONEAMENTO AGRICOLA

 

MINISTÉRIO DA AGRICULTURA, PECUÁRIA E ABASTECIMENTO

SECRETARIA DE POLÍTICA AGRÍCOLA

DEPARTAMENTO DE GESTÃO DE RISCO RURAL

COORDENAÇÃO-GERAL DE ZONEAMENTO AGROPECUÁRIO

 

MILHO

 

Portaria 25 de 13/02/2007. 

Aprova o Zoneamento Agrícola para a cultura de milho no Estado de Alagoas, ano-safra 2006/2007. 

Diário Oficial da União de 15/02/2007, Seção 1.

 

CAJU

 

Portaria 23 de 09/02/2007.

Aprova o Zoneamento Agrícola para a cultura de caju no Estado de Alagoas, safra 2007, conforme anexo. 

Diário Oficial da União de 14/02/2007, Seção 1.

 

SORGO GRANÍFERO

 

Portaria 22 de 09/02/2007. 

Aprova o Zoneamento Agrícola para a cultura de sorgo granífero no Estado de Sergipe, ano-safra 2006/2007, conforme anexo. 

Diário Oficial da União de 14/02/2007, Seção 1.

 

CEVADA

 

Portarias 20 e 21 de 09/02/2007.

Aprova o Zoneamento Agrícola para a cultura de cevada não irrigada no Estado de Minas Gerais e do Paraná, safra 2006/2007. 

Diário Oficial da União de 14/02/2007, Seção 1.

 

INSTITUCIONAIS

 

CONSULTA PÚBLICA

 

Portaria Nº 38, de 13 de fevereiro de 2007. MAPA/SDA.

Submete à consulta pública, pelo prazo de 30 (trinta) dias, a contar da data da publicação desta Portaria, o Projeto de Instrução Normativa com seus Anexos, que estabelece normas e padrões específicos para produção, comercialização e utilização de mudas.

Histórico: Retificação 21/02/2007

 

Diário Oficial da União de 14/02/2007, Seção 1, Página 1.

 

CÂMARA SETORIAL DA CADEIA PRODUTIVA DO FEIJÃO

 

Portaria Nº 6, de 07 de fevereiro de 2007. MAPA/Gabinete do Ministro.

Designar para compor a Câmara Setorial da Cadeia Produtiva do Feijão, criada pela Portaria nº 314, de 18 de dezembro de 2006, publicada no DOU de 19 subseqüente, os membros nominados, como representantes das instituições indicadas:

Histórico: Altera a Portaria nº 314 de 18/12/2006

 

Diário Oficial da União de 08/02/2007, Seção 2, Página 3.

 

CHILE

 

Esta información la podrá encontrar en: www.diariooficial.cl

 

URUGUAY

 

COMERCIO EXTERIOR

 

FACILITACIÓN Y POTENCIACIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Y LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS CON OTROS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO

 

Visto lo dispuesto en el Decreto Nº 101/006 del 31/03/2006, resultando que a través de dicho Decreto se aprobó el documento “Inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones” el cual contempla la incorporación de nuevos representantes del sector público y la ampliación de la representatividad del sector privado, así como el establecimiento de una Comisión Permanente para apoyar el trabajo del Director Ejecutivo del Instituto  y el fortalecimiento de mecanismos de coordinación y considerando que es conveniente y necesario reestructurar la entidad y arbitrar los pertinentes mecanismos que hagan más eficaz la labor promocional, el Presidente de la República decreta el 27/12/2006 las normas de organización, coordinación y aplicación del Instituto.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/911_15_09_2006_00001.PDF

 

VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2007 COMISIÓN SOBRE IMPORTACIONES Y TASA CONSULAR DE LOS BIENES IMPORTADOS

 

Visto el Decreto Nº588/005 del 29/12/2005, resultando que dicho Decreto mantiene vigente durante el transcurso del año 2006 las alícuotas del 2,50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el BROU y del 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados y considerando la necesidad de mantener la vigencia de dichas alícuotas hasta el 30 de junio de 2007, el Poder Ejecutivo decreta el mantener vigente hasta el 30 de junio de 2007 la actual alícuota o porcentaje del 2,50% por concepto de comisión sobre importaciones que recauda el BROU y el 2% por concepto de tasa consular aplicable al valor CIF de los bienes importados.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/01/584_15%2009%202006_00001.PDF

 

DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS CRUDOS, SALDASO, PIQUELADOS Y WET-BLUE

 

Visto el artículo único de la Ley Nº 17.780 del 27/05/2004, resultando que dicho artículo derogaba la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de establecer detracciones a las exportaciones, con excepción de las correspondientes a la exportaciones de cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue y que el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 15.646 del 11/10/1984 fija en 5% la tasa de detracciones a aplicar a estos productos anteriormente mencionados como exceptuados. En consecuencia, el Decreto 456/984 del 22/10/1984 reduce las tasas de las detracciones del 10% al 5%.

A partir del Decreto del 27/12/2006 el Presidente de la República establece que la excepción consagrada en la Ley Nº 17.780 del 27/05/2004 se refiere a los cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en la partida 41.01 y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19. Asimismo, la tasa de detracción correspondiente será del 5%, establecida en el Decreto 456/984 del 22/10/1984.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/E563_15_09_2006_00001.PDF

 

APROBACIÓN DEL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 58 SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE URUGUAY Y PERÚ

 

Visto el Tercer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito el 24 de agosto de 2006 entre Uruguay y Perú al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980 y resultando que dicho Acuerdo, celebrado por los Estados Partes del MERCOSUR y Perú establece, la conformación de un Área de Libre Comercio y es el resultado de negociaciones entre el Gobierno peruano y el uruguayo para ampliar el Programa de Liberación Comercial mediante la incorporación de preferencias acordadas bilateralmente para los productos Tops de lana y Tops de pelo fino, el Presidente de la República decreta el 18/12/06 la aprobación del mencionado III Protocolo Adicional y deja sin efecto el Decreto Nº 331/006 del 18/09/2006.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/555_15_09_2006_00001.PDF

 

SE FIJAN LAS TASAS GLOBALES ARANCELARIAS PARA PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

 

El Decreto Nº 473/006 del 27/11/2006 faculta al Poder ejecutivo a fijar un arancel menor o igual a la Tasa Global Arancelaria a las importaciones originarias de Argentina cuando se cumplan determinadas condiciones. En los Anexos I y II del Decreto Nº. 643/006 del 27/12/2006 se fijan las Tasas Globales Arancelarias de estos productos. Cuando un producto se encuentre incluido en ambos Anexos, su importación estará gravada con la mayor de las Tasas Globales Arancelarias fijadas. El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2007.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/E569_15_09_2006_00003.PDF

 

SANIDAD

 

SUSPENSIÓN TRNSITORIA INGERSO O TRÁNSITO DE ANIMAL CON BOLIVIA

 

Victo el foco de  fiebre aftosa detectado en el Departamento de Santa Cruz de la Sierra de la República de Bolivia y considerando que no existen garantías suficientes  para autorizar el ingreso al territorio nacional, de animales y productos de origen animal susceptibles de fiebre aftosa, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país, a través de la Resolución Nº 004/007 del 05/02/2007 la Dirección General de Servicios Ganaderos suspende transitoriamente  el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional, de animales susceptibles a la fiebre aftosa, productos, subproductos de origen animal,  mercaderías que los contengan, así como henos y forrajes destinados a la alimentación animal,  desde el Departamento de Santa Cruz  de la Sierra de la República de Bolivia. Asimismo, dispone la implementación en los pasos de frontera de la desinfección obligatoria de vehículos provenientes de la República de Bolivia, de los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de las Provincias del Norte Argentino.

 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de Servicios Ganaderos

http://www.mgap.gub.uy/DGSG/Resoluciones/DIGESEGA_RESOLUCION_N4_2007.htm

 

MGAP QUIERE ENVIAR, ESTE MES AL PARLAMENTO, LA LEY DE GARRAPATA

 

La Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONHASA) ya aprobó el articulado de la nueva ley de garrapata. El texto será elevado al ministro Mujica para que lo presente en el Parlamento este mes. Según el encargado del Departamento de Programa Sanitario del MGAP, Francisco Errico, la nueva legislación promueve "cambios importantes" y actualiza los últimos 50 años en la lucha contra la parasitosis. "La interdicción de los predios se hará por riesgo sanitario y no por presencia de garrapata", explicó el jerarca a modo de ejemplo. Por otro lado, el país se dividirá en zonas de control, de erradicación y libres, "cosa que no estaba contemplada en la normativa anterior, que atiende más a una realidad del país", agregó. La legislación que se elevará al Parlamento le otorga mayor participación en la lucha a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); asimismo impulsará una participación más activa a la acreditación de los veterinarios en la campaña sanitarias. Según la visión de Errico, también se establecen obligaciones a los propietarios de los animales y sanciones a éstos y a los veterinarios que no cumplan con la normativa o lesionen intereses de terceros. "Esta ley es mucho más exigente y las infracciones son más importantes de las que se aplicaban anteriormente", aseguró el jerarca del MGAP. En caso de incumplimiento, "la autoridad sanitaria puede realizar los saneamientos que correspondan y cobrársela al dueño de los animales y si este no tiene solvencia, puede llegar, inclusive a realizarse un embargo para resarcirse de los gastos que el productor no pueda pagar".

 

En cuanto a la situación actual, hoy el país mantiene una zona libre que está compuesta por los departamentos de Durazno, Soriano, Flores, Florida, Colonia, Canelones y Montevideo. Por otro lado, hay una zona sucia con diferentes situaciones parasitarias. Al Norte del Río Negro y el Nordeste del Uruguay, hay zonas con una alta parasitación y otras con menor grado de parasitación. "Hay cierta tendencia a un aumento de la garrapata por temas epidemiológicos. Por las temperaturas y por las áreas forestadas, se están registrando ciclos de la garrapata que no se cortan en el invierno, como históricamente sucedía y eso implica una evaluación epidemiológicamente distinta", según la visión de Errico.

 

En paralelo, el documento que se elevará al Parlamento también promueve varios cambios en la normativa vigente para el envío de ganado bovino a planta frigorífica. Hoy está prohibido transitar con animales parasitados con garrapata y algunos productores, no conscientes del daño que le hacen al país, aplican tratamientos cuyos tiempos de espera no son los adecuados. De esta manera contaminan la carne, ocasionando restricciones en las exportaciones. "Es mucho más importante que no sean tratados los animales que van a frigorífico con productos prohibidos a que transiten con garrapata", estimó Errico. Contrariamente a lo que pueda parecer una flexibilización del tránsito de animales parasitados, la nueva ley crea mayores exigencias. La posibilidad de transitar con animales infectados va a estar en manos del Ejecutivo. Por razón fundada y "a solicitud de la Dirección General de Servicios Ganaderos”. En la reglamentación de la ley y en los manuales de procedimiento, el veterinario que va a certificar el envío a faena y encuentra garrapata, debe avisar al servicio local, los tratará con productos aprobados que no tengan tiempo de espera de 72 horas y, además, tiene la obligación de precintar el camión para que no tenga otra desviación", explicó el entrevistado negando totalmente cualquier flexibilización. Pero en la nueva normativa, que comenzará a regir ni bien la apruebe el Parlamento, no menos importante es que, "dentro de lo que es la calificación de infracciones, un animal manifiesta reiteradamente garrapata, se le calificará y si es de alto riesgo, se le va a interdictar con exigencias mucho mayores de las que hay hoy día", aseguró el jerarca del MGAP.

 

El País 08/02/2007

 

POLÍTICAS

 

VENTA DE INMUEBLES RURALES DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO

 

Visto lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 11.029 del 12/01/1948, resultando que dicho artículo establece que dentro de las zonas que se señalen por el decreto del Poder Ejecutivo todo propietario, antes de vender un campo de una extensión superior a mil hectáreas, está obligado a ofrecerlo en primer término al Instituto el que tendrá preferencia para la compra, en igualdad de condiciones. Considerando que el Poder Ejecutivo se ha propuesto impulsar la acción colonizadora de conformidad con lo previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 11.029 del 12/01/1948, mediante Decreto del  12/02/07 el Presidente establece que la venta de inmuebles rurales del dominio privado del Estado, aptos para los fines de la colonización, con una superficie superior a las mil hectáreas, deberá ser ofrecida en primer término al Instituto Nacional de Colonización el que tendrá preferencia para la compra en igualdad de condiciones. El Instituto dispondrá de un plazo máximo de diez días corridos contados a partir del día siguiente de recibido el ofrecimiento para manifestar si se interesa o no por la adquisición.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/02/G256_12%2002%202007_00001.PDF

 

INSTITUCIONALES

 

SE DECLARA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL EL TURISMO ECOLÓGICO

 

La Ley Nº 18.088 del 05/01/07 declara de interés turístico nacional el Turismo Ecológico, designa el “Día de la Vendimia” el segundo sábado de marzo de cada año, designa como organizadora de la Fiesta Nacional de la Vendimia una Comisión nombrada por el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y declara la ciudad sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, a Las Piedras (departamento de Canelones).

 

Presidencia de la República - Si desea puede acceder a la Ley en la siguiente dirección http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2007/01/TU180_09%2001%202007_00001.PDF

 

La Dirección General de Servicios Ganaderos ha colocado en su página web el listado de Centros de colección/procesamiento de embriones y centros de toros registrados y habilitados

http://www.mgap.gub.uy/DGSG/Reproducción_DILAVE.pdf

 

SE CREA DISPOSICIONES A EFECTOS DE FACULTAR A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES A IMPLEMENTAR NUEVAS FORMAS DE ACTUACIÓN

 

A partir de la Ley Nº 18.093 del 08/01/07 se faculta a los Gobiernos Departamentales, conforme alo dispuesto por el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución, a adoptar todas las formas jurídicas necesarias para acordar entre sí o con el Poder ejecutivo, entes autónomos o servicios descentralizados, la organización y prestación de servicios y actividades propias y comunes, tanto en sus respectivos territorios como en la forma regional o interdepartamental. Las Intendencias, con acuerdo de la respectiva Junta Departamental otorgado por la mayoría absoluta de sus miembros, en materia de su competencia departamental, podrán participar en la ejecución de contratos o asociaciones como personas jurídicas que promuevan el desarrollo departamental, interdepartamental o regional, cuando concurra para ello el libre consentimiento de las partes y bajo las condiciones que se convengan previamente.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2007/01/I398_15%2009%202006_00001.PDF

 

TRIBUTARIAS

 

NUEVAMENTE SE EXONERA DEL PAGO DEL IVA A LAS ENAJENACIONES DE CARNE OVINA

 

Mediante el Decreto del 05/02/2007 continua vigente la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne ovina por el plazo de 90 días contados a partir del 8 de febrero de 2007. Recordamos que esta medida nació en el Decreto Nº 485/005 de setiembre del 2005.

 

Presidencia de la República - Si desea visualizar el Decreto puede dirigirse a la siguiente dirección

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/02/E607_15%2009%202006_00001.PDF

 

ESTABLECIMIENTOS QUE FAENEN AVES SERÁN AGENTES DE PERCEPCIÓN

 

Resultando que en el sector avícola se han constatado graves irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que generan condiciones de competencia desleal entre los contribuyentes, el Presidente a través de Decreto del 27/12/2006 establece que los establecimientos que faenen aves de la especie aviar gallus gallus serán agentes de percepción de los impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, correspondientes a la comercialización de la misma, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a alguno de los sujetos mencionados por el decreto 312/006 del 05/09/2006. La DGI establecerá los importes a percibir por cada kilo de carne faenada, quedando facultada a modificarlos cuando lo considere adecuado.  Cuando se realice matanza por cuenta ajena, los establecimientos que la realicen serán agentes de percepción en todos los casos.

 

Presidencia de la República - Si desea ampliar la información puede acceder al Decreto en la siguiente dirección http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/573_15_09_2006_00001.PDF